Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.
Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.
El Gobierno, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la Ley, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Cataluña.


