Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones.
Disposición adicional segunda. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y aprobar, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en contratos y subvenciones en el ámbito de actuación de la Administración de la Generalidad.
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