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Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición transitoria segunda. Acciones sobre los usos del tiempo.

Disposición transitoria segunda. Acciones sobre los usos del tiempo.

El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe incorporar en el texto de la Ley, especialmente en lo que actualice y concrete el artículo 46, sobre usos del tiempo, las conclusiones de la comisión parlamentaria que corresponda.

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