Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
1. La Administración de la Generalidad debe velar por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.
2 a 4. (Anulados).
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 4, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10023 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4315 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


