Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.
Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las instituciones y órganos dependientes de las administraciones públicas de Cataluña para garantizar su respeto por los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


