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Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.

Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las instituciones y órganos dependientes de las administraciones públicas de Cataluña para garantizar su respeto por los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.

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