Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 5 de mayo de 2016.
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Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas.
1. Las empresas deben adoptar medidas específicas, negociadas con la representación legal de los trabajadores, para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como promover condiciones de trabajo que eviten este tipo de acoso.
2. Las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para dar respuesta a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de acoso.
3. Los representantes de los trabajadores deben contribuir activamente a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo sensibilizando a los trabajadores e informando a la dirección de la empresa de los comportamientos detectados que puedan propiciarlo.
4. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo, sin perjuicio de su tipificación como delito.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10023 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4315 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


