Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.
1. Se crea el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo para reconocer a las empresas que promueven políticas de igualdad.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con las condiciones establecidas por el plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, otorga el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, previa aprobación por el plenario del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.
3. Puede optar al distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad cualquier empresa, pública o privada, que aplique políticas de igualdad efectiva en el trabajo en el ámbito territorial de Cataluña. No pueden concurrir al distintivo las empresas que vulneren lo dispuesto por el artículo 36 ni las empresas que en los dos años anteriores a la convocatoria de la concesión del distintivo hayan sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral por prácticas discriminatorias o por no cumplir sus obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. Los criterios a tener en cuenta para regular las condiciones para la concesión del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad, que tiene una duración cuatrienal, son los siguientes: (Derogado).
a) Tener una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales.
b) Adoptar medidas para la mejora del acceso al empleo y la promoción profesional de las mujeres en los sectores, ocupaciones y profesiones en que estén poco presentes.
c) Promover el acceso de las mujeres a los órganos de dirección para garantizar la representación equilibrada de ambos sexos que establece el artículo 32.
d) Implantar las garantías que corresponda para la aplicación de criterios igualitarios de retribución de mujeres y hombres, así como la adecuada valoración de puestos de trabajo teniendo en cuenta la perspectiva de género.
e) Adoptar medidas para implantar formas flexibles y horarios racionales de organización del tiempo de trabajo, que posibiliten la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el trabajo doméstico y de cuidado de personas y que permitan conciliar la vida personal y laboral.
f) Adoptar medidas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluyendo las acciones preventivas y sancionadoras y la elaboración de un protocolo de prevención.
g) Utilizar lenguajes inclusivos no sexistas ni androcéntricos y publicidad no sexista en la comunicación interna, productos, servicios y marketing de la empresa.
h) Elaborar y aplicar un plan de igualdad en la empresa, en el caso de que no esté obligada a ello por la normativa vigente.
i) Realizar actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el seno de la empresa.
j) Tener establecido un permiso de paternidad, de carácter individual e intransferible, de cuatro semanas consecutivas desde la finalización del permiso de maternidad, añadido al permiso que establece la legislación vigente.
k) Promover políticas efectivas de flexibilidad empresarial.
l) Tener en cuenta en el plan de igualdad de la empresa cualquier otro indicador que el organismo competente considere que favorece la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. El distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público.
6. El Instituto Catalán de las Mujeres puede revocar el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo en el caso de que dejen de cumplirse las condiciones por las que fue otorgado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


