Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 5 de mayo de 2016.
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Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa.
1. De acuerdo con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y en aplicación del principio primero del artículo 3, es obligación de las empresas tener en cuenta, en la valoración de los riesgos laborales y en la adopción de medidas preventivas, la diferente exposición a los factores de riesgo de mujeres y hombres, y prestar especial atención a los factores de riesgo para la fertilidad y para el embarazo y la lactancia.
2. Las empresas deben formar al personal sobre la diferente exposición a los factores de riesgo según el sexo, así como sobre los riesgos para la fertilidad, el embarazo y la lactancia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10023 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4315 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


