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Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 31 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa.
1. De acuerdo con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y en aplicación del principio primero del artículo 3, es obligación de las empresas tener en cuenta, en la valoración de los riesgos laborales y en la adopción de medidas preventivas, la diferente exposición a los factores de riesgo de mujeres y hombres, y prestar especial atención a los factores de riesgo para la fertilidad y para el embarazo y la lactancia.
2. Las empresas deben formar al personal sobre la diferente exposición a los factores de riesgo según el sexo, así como sobre los riesgos para la fertilidad, el embarazo y la lactancia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10023 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4315 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 Texto original Leer

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