LexTotal

Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 61. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 31 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por la presente sección.
2. La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10023 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4315 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →