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Legislación › Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 63. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 5 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Prescripción.
1. Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.
2. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. BOE-A-2016-4315.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10023 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4315 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 Texto original Leer

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