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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Artículo 6. Gastos de explotación.

Artículo 6. Gastos de explotación.

1. Los gastos de explotación que deben considerarse costes de operación del sistema son, como mínimo, los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento ordinario, que incluyen el personal, los suministros, la seguridad y similares.

b) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias del material móvil.

c) La amortización del material móvil.

d) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias de las infraestructuras de transporte, de suministro, de señalización y de seguridad.

e) Otros gastos derivados del correcto funcionamiento del sistema de transporte público que no incluyan la inversión para nuevas instalaciones y la amortización de las infraestructuras.

2. Pueden establecerse por reglamento indicadores o estándares de costes directos e indirectos por ámbitos y tipologías de servicio con efectos de evaluación y de transparencia.

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