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Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 9 de septiembre de 2015 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Objetivo.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección primera
  9. Artículo 4. Cobertura del sistema.
  10. Artículo 5. Obligaciones de las administraciones.
  11. Artículo 6. Gastos de explotación.
  12. Artículo 7. Ingresos del sistema.
  13. Artículo 8. Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público.
  14. Artículo 9. Integración de los servicios a demanda.
  15. Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.
  16. Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.
  17. Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte.
  18. Seccion segunda
  19. Artículo 13. Principios de aplicación a los sistemas de tarificación del transporte.
  20. Artículo 14. Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público.
  21. Artículo 15. Sistema tarifario integrado.
  22. Artículo 16. Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad.
  23. Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales.
  24. Sección tercera
  25. Artículo 18. Tributos propios para la financiación del sistema de transporte público.
  26. Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales.
  27. CAPÍTULO III
  28. Sección primera
  29. Artículo 20. Gestión económica y financiera del sistema de transporte público.
  30. Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.
  31. Sección segunda
  32. Artículo 22. Coordinación institucional para la financiación del transporte público.
  33. Artículo 23. El Consejo Catalán de la Movilidad.
  34. Artículo 24. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña.
  35. Sección tercera
  36. Artículo 25. Programas y presupuestos.
  37. Artículo 26. Convenios de financiación y contratos de servicio público.
  38. Disposición adicional primera. Obligaciones financieras de las administraciones.
  39. Disposición adicional segunda. Aportación de los presupuestos generales del Estado.
  40. Disposición adicional tercera. Nuevas figuras impositivas.
  41. Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
  42. Disposición adicional quinta. Integración de funciones.
  43. Disposición adicional sexta. Promoción de la movilidad sostenible.
  44. Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.
  45. Disposición adicional octava. Gestión del servicio. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  46. Disposición adicional novena. Áreas de gestión unitaria del transporte público.
  47. Disposición adicional décima. Dotación económica para las medidas de carácter ambiental.
  48. Disposición adicional undécima. Mecanismos de colaboración interadministrativa para el intercambio electrónico de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema de transporte público para la tramitación, validación y verificación electrónica de títulos de transporte público de tarifación social.
  49. Disposición adicional duodécima. Duración de los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban entre consorcios de transporte público, autoridades territoriales de movilidad u otros operadores públicos y administraciones titulares de transporte público.
  50. Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
  51. Disposición final segunda. Desarrollo.
  52. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  53. Firma