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Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 9 de septiembre de 2015 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objetivo.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 4. Cobertura del sistema.
- Artículo 5. Obligaciones de las administraciones.
- Artículo 6. Gastos de explotación.
- Artículo 7. Ingresos del sistema.
- Artículo 8. Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público.
- Artículo 9. Integración de los servicios a demanda.
- Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.
- Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.
- Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte.
- Seccion segunda
- Artículo 13. Principios de aplicación a los sistemas de tarificación del transporte.
- Artículo 14. Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público.
- Artículo 15. Sistema tarifario integrado.
- Artículo 16. Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad.
- Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales.
- Sección tercera
- Artículo 18. Tributos propios para la financiación del sistema de transporte público.
- Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 20. Gestión económica y financiera del sistema de transporte público.
- Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.
- Sección segunda
- Artículo 22. Coordinación institucional para la financiación del transporte público.
- Artículo 23. El Consejo Catalán de la Movilidad.
- Artículo 24. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña.
- Sección tercera
- Artículo 25. Programas y presupuestos.
- Artículo 26. Convenios de financiación y contratos de servicio público.
- Disposición adicional primera. Obligaciones financieras de las administraciones.
- Disposición adicional segunda. Aportación de los presupuestos generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Nuevas figuras impositivas.
- Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
- Disposición adicional quinta. Integración de funciones.
- Disposición adicional sexta. Promoción de la movilidad sostenible.
- Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.
- Disposición adicional octava. Gestión del servicio. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Disposición adicional novena. Áreas de gestión unitaria del transporte público.
- Disposición adicional décima. Dotación económica para las medidas de carácter ambiental.
- Disposición adicional undécima. Mecanismos de colaboración interadministrativa para el intercambio electrónico de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema de transporte público para la tramitación, validación y verificación electrónica de títulos de transporte público de tarifación social.
- Disposición adicional duodécima. Duración de los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban entre consorcios de transporte público, autoridades territoriales de movilidad u otros operadores públicos y administraciones titulares de transporte público.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


