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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte.

Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte.

1. La construcción o puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras de los servicios de transporte público, incluidos los espacios de intercambio modal, ha de financiarse con cargo a dotaciones para inversión de los presupuestos de las administraciones públicas competentes en esta materia, con utilización, en su caso, de las fórmulas de colaboración con la iniciativa privada establecidas legalmente y contando, en su caso, con las aportaciones de fondos públicos europeos o de otro origen.

2. Para la programación de las actuaciones de financiación de nuevas infraestructuras hay que efectuar una valoración de todas las actuaciones planificadas con criterios homogéneos, que incluyan su evaluación económica, social y ambiental desde la construcción hasta el final de su vida útil.

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