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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.

Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.

Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad entre los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido y el transporte público, de forma que ambos sistemas se vean favorecidos por la aportación de pasajeros en las estaciones y los intercambiadores desde las zonas periféricas y no suficientemente cubiertas con servicio de transporte colectivo.

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