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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.

Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.

1. Los servicios de transporte público deben incorporar, siempre que técnicamente sea posible, el transporte gratuito de las bicicletas de los usuarios.

2. Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad y la integración tarifaria entre los sistemas de bicicletas de uso público y el sistema de transporte público.

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