Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
1. El Gobierno ha de elaborar una contabilidad ampliada de la movilidad teniendo en cuenta los efectos externos y los impactos sociales y ambientales, que ha de servir de base de debate y toma de decisiones en materia de gestión de la movilidad. Esta información debe quedar integrada en el seguimiento anual del sistema de movilidad en Cataluña y la evaluación que se efectúe debe entregarse al Observatorio de la Movilidad de Cataluña, que la hará pública anualmente.
2. En la determinación de los efectos externos presentes y futuros de los distintos sistemas de transporte, mientras no exista una reglamentación posterior se aplicarán las directrices europeas más actualizadas.
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