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Legislación › Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.

Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.

Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.

Mientras no se produzca la plena integración de los sistemas de bicicletas de uso público en funcionamiento en uno o más municipios o ámbitos territoriales, las autoridades competentes en materia de transporte público de la Generalidad y de las administraciones locales que tengan este servicio han de coordinar las políticas tarifarias y las aportaciones económicas necesarias a los efectos de la progresiva integración en los desplazamientos intermodales. El Consejo Catalán de la Movilidad ha de emitir su informe en el procedimiento de determinación de las tarifas aplicables a los sistemas de bicicletas de uso público.

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