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Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Disposición adicional primera. Ofrecimiento de propuesta de alquiler social.

Disposición adicional primera. Ofrecimiento de propuesta de alquiler social.

1. (Anulado)

2. (Anulado)

3. Los contratos de alquiler social obligatorio que se suscriban de acuerdo con lo establecido por la presente ley deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-23944

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-23944

Se añade por el art. 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4208

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto en la redacción dada por el art. 5.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-2835

Se modifica el apartado 1 y se añade el 1.bis por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-15839

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 1 y del apartado 1 bis en la redacción dada por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, por Sentencia del TC 28/2022, de 24 de febrero. BOE-A-2022-4821

Se deroga el apartado 3 y se modifica el apartado 1 por el art. 136.2.c) y d) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 8147, de 4 de junio de 2020. BOE-A-2020-6424

Se añade por el art. 5.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509

Téngase en cuenta, para los procedimientos el tramitación, lo que determina la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-15839 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer

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