Legislación › Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Disposición adicional. Cesión de créditos garantizados con la vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2016 y la del 1 de octubre de 2016.
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Disposición adicional. Cesión de créditos garantizados con la vivienda.
En la cesión de créditos, el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor si el crédito ha sido garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor. Si la cesión es a título oneroso, el deudor queda liberado de la deuda abonando al cesionario el precio que este ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamación de la deuda.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y para los terceros desde el 3 de junio de 2016, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016. BOE-A-2016-5337. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. BOE-A-2016-8959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-8959 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


