Legislación › Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Disposición adicional décima. Límites a los pagos anticipados.
Disposición adicional décima. Límites a los pagos anticipados.
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de las iniciativas de formación previstas en esta ley se podrán establecer pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5365
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |
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