Legislación › Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Disposición adicional décima. Límites a los pagos anticipados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 2015 y la del 2 de marzo de 2023.
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Disposición adicional décima. Límites a los pagos anticipados.
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas Comunidades Autónomas o las entidades Entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, de los convenios suscritos para formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, a que se refiere la letra d) del artículo 8.1, así como en el marco de los convenios que las Administraciones competentes suscriban para la utilización de centros públicos en la impartición iniciativas de la formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2, letra b), las bases reguladoras previstas en el artículo 6.8 esta ley se podrán establecer límites a los pagos anticipados distintos a los señalados en su párrafo segundo. de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |
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