LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

ANEXO II

ANEXO II

Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

Presupuesto de explotación para 2015

(Importe de miles de euros)

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

PRESUPUESTO INICIAL

MODIFICACIÓN (*)

PRESUPUESTO FINAL

A) OPERACIONES CONTINUADAS.

1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

13.076

13.076

4. APROVISIONAMIENTOS.

– 55.876

– 40.686

– 96.562

c) Trabajos realizados por otras empresas.

– 55.876

– 40.686

– 96.562

5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN.

123.500

40.936

164.436

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

3.500

3.500

b) Subvenciones de explotación al resultado del ejercicio.

120.000

40.936

160.936

– De la Administración General del Estado.

120.000

40.936

160.936

6. GASTOS DE PERSONAL.

– 63.119

– 63.119

7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN.

– 11.404

– 250

– 11.654

a) Servicios exteriores.

– 11.404

– 250

– 11.654

8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO.

– 34.695

– 34.695

9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS.

30.498

30.498

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN.

1.980

1.980

18. GASTOS FINANCIEROS.

– 1.980

– 1.980

A.2) RESULTADO FINANCIERO.

– 1.980

– 1.980

A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO.

0

0

(*) La modificación incluye el suplemento de crédito por importe de 31.049.920 euros contenido en el presente Real Decreto-ley, el crédito extraordinario por importe de 9.636.360 euros concedido mediante Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario y la transferencia de crédito por importe de 250.000 euros aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para atender la contratación de los servicios de asistencia jurídica al Estado Español en el extranjero derivados de la catástrofe del buque «Prestige».

← Disposición final tercera Índice