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Legislación › Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los criterios establecidos en este real decreto se entienden como requisitos mínimos y serán de aplicación a todas las aguas superficiales definidas en el artículo 3, y en lo referente al intercambio de información, además, a las aguas subterráneas.

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