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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de septiembre de 2015 · Último cambio el 11 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 20/01/2022
- TÍTULO II
- Artículo 4. Definición de los programas de seguimiento.
- Artículo 5. Programa de control de vigilancia.
- Artículo 6. Programa de control operativo.
- Artículo 7. Programa de control de investigación.
- Artículo 8. Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas. 2 redacciones · cambió el 11/01/2023
- Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Disposiciones generales sobre la evaluación del estado.
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos.
- Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos.
- Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición.
- Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras.
- Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.
- Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico.
- Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico.
- Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
- Artículo 19. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
- Artículo 21. Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos.
- Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
- Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.
- Artículo 24. Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.
- Artículo 25. Lista de observación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
- Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza.
- TÍTULO V
- Artículo 30. Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas. 2 redacciones · cambió el 11/01/2023
- Disposición adicional primera. Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.
- Disposición adicional tercera. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura respectivamente.
- Disposición transitoria única. Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Disposición final sexta. Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


