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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de septiembre de 2015 · Último cambio el 11 de enero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 20/01/2022
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 4. Definición de los programas de seguimiento.
  9. Artículo 5. Programa de control de vigilancia.
  10. Artículo 6. Programa de control operativo.
  11. Artículo 7. Programa de control de investigación.
  12. Artículo 8. Requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas. 2 redacciones · cambió el 11/01/2023
  13. Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
  14. TÍTULO III
  15. Artículo 9. Disposiciones generales sobre la evaluación del estado.
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 10. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría ríos.
  18. Artículo 11. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría lagos.
  19. Artículo 12. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas de transición.
  20. Artículo 13. Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras.
  21. Artículo 14. Condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.
  22. Artículo 15. Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico.
  23. Artículo 16. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado ecológico.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 17. Normas de calidad ambiental para la clasificación del estado químico.
  26. Artículo 18. Procedimiento para la evaluación del estado químico.
  27. Artículo 19. Especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado químico.
  28. TÍTULO IV
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 20. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
  31. Artículo 21. Empleo de matrices y taxones de la biota alternativos.
  32. Artículo 22. Empleo de matrices complementarias.
  33. Artículo 23. Aplicación de las normas de calidad ambiental para las sustancias preferentes y contaminantes específicos.
  34. Artículo 24. Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.
  35. Artículo 25. Lista de observación.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 26. Superación de las normas de calidad ambiental en las zonas de mezcla.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 27. Elaboración del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
  40. Artículo 28. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 29. Superación de las normas de calidad ambiental por contaminación transfronteriza.
  43. TÍTULO V
  44. Artículo 30. Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas. 2 redacciones · cambió el 11/01/2023
  45. Disposición adicional primera. Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto.
  46. Disposición adicional segunda. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.
  47. Disposición adicional tercera. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura respectivamente.
  48. Disposición transitoria única. Plazos para la incorporación de los valores de referencia y límites de cambio de clase y de las normas de calidad ambiental.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  51. Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  52. Disposición final tercera. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
  53. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  54. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
  55. Disposición final sexta. Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
  56. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  57. Disposición final octava. Habilitación normativa.
  58. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  59. Firma
  60. ANEXO I
  61. ANEXO II
  62. ANEXO III
  63. ANEXO IV
  64. ANEXO V
  65. ANEXO VI
  66. ANEXO VII