Legislación › Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
ANEXO V
ANEXO V
Normas de calidad ambiental para sustancias preferentes
Apartado A. Normas de Calidad Ambiental (NCA)
MA: Media anual.
Unidad: µg/L.
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N.º |
N.º CAS(1) |
Nombre de la sustancia |
NCA-MA(2) Aguas superficiales continentales (3) |
NCA-MA (2) Otras aguas superficiales |
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(1) |
100-41-4 |
Etilbenceno. |
30 |
30 |
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(2) |
108-88-3 |
Tolueno. |
50 |
50 |
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(3) |
71-55-6 |
1, 1, 1 – Tricloroetano. |
100 |
100 |
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(4) |
1330-20-7 |
Xileno (Σ isómeros orto, meta y para). |
30 |
30 |
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(5) |
5915-41-3 |
Terbutilazina. |
1 |
1 |
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(6) |
7440-38-2 |
Arsénico. |
50 |
25 |
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(7) |
7440-50-8 |
Cobre (4). |
Dureza del agua (mg/L CaCO3) CaCO3 ≤ 10 10 < CaCO3 ≤ 50 50 < CaCO3 ≤ 100 CaCO3 > 100 |
NCA-MA 5 22 40 120 |
25 |
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(8) |
18540-29-9 |
Cromo VI. |
5 |
5 |
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(9) |
7440-47-3 |
Cromo. |
50 |
no aplicable |
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(10) |
7782-49-2 |
Selenio. |
1 |
10 |
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(11) |
7440-66-6 |
Zinc(4). |
Dureza del agua (mg/L CaCO3) CaCO3 ≤ 10 10 < CaCO3 ≤ 50 50 < CaCO3 ≤ 100 CaCO3 > 100 |
NCA-MA 30 200 300 500 |
60 |
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(12) |
74-90-8 |
Cianuros totales. |
40 |
no aplicable |
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(13) |
16984-48-8 |
Fluoruros. |
1700 |
no aplicable |
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(14) |
108-90-7 |
Clorobenceno. |
20 |
no aplicable |
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(15) |
25321-22-6 |
Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para). |
20 |
no aplicable |
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(16) |
51218-45-2 |
Metolacloro. |
1 |
no aplicable |
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(1) CAS: Chemical Abstracts Service.
(2) Este parámetro es la NCA expresada como valor medio anual (NCA-MA).
(3) Las aguas superficiales continentales incluyen ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.
(4) Por lo que respecta a estas sustancias, los valores de la NCA en aguas superficiales continentales varían en función de la dureza del agua con arreglo a cuatro categorías.
Apartado B. Aplicación de las normas de calidad ambiental de las sustancias preferentes
1. Una masa de agua superficial cumple la NCA-MA cuando la media aritmética de las concentraciones medidas distintas veces durante el año, en cada punto de control representativo de la masa de agua, no excede de la norma.
2. Las NCA del agua establecidas en el presente anexo se expresan como concentraciones totales en toda la muestra de agua.
Como excepción al párrafo primero, en el caso del arsénico, cobre, cromo, selenio y zinc (en lo sucesivo «metales»), las NCA del agua se refieren a la concentración disuelta, es decir, la fase disuelta de una muestra de agua obtenida por filtración a través de membrana de 0,45 µm o cualquier otro pretratamiento equivalente, o bien, cuando se indique de modo específico, a la concentración biodisponible.
Al cotejar los resultados de los controles con la correspondiente NCA, se podrán tener en cuenta:
a) Las concentraciones de fondo naturales de metales y sus compuestos, cuando dichas concentraciones impidan cumplir el valor fijado por la correspondiente NCA.
b) La dureza, el pH, el carbono orgánico disuelto u otros parámetros de calidad del agua que inciden en la biodisponibilidad de los metales, para lo que se han de determinar las concentraciones biodisponibles por medio de modelos adecuados de biodisponibilidad.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en aras de la estandarización y comparabilidad de los resultados, podrá elaborar guías metodológicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de aplicación de las NCAs establecidas en el apartado A.


