Legislación › Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio. BOE-A-2017-9007
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9007 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


