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Legislación › Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2016 y la del 30 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Iberoamérica y el Caribe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9007 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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