Legislación › Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2016 y la del 30 de julio de 2017.
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Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Iberoamérica y el Caribe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9007 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


