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Legislación › Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4. La Dirección General para África.

5. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3. La Dirección General para Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General del Servicio Exterior.

3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2. La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con rango de Dirección General.

3. El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

c) La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

d) La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

e) La Dirección General para Iberoamérica.

f) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

g) La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio. BOE-A-2017-9011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9011 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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