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Legislación › Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
3. La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4. La Dirección General para África.
5. La Dirección General para
América del Norte, Asia y Pacífico.
5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2. La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países Coordinación del Espacio Económico Europeo. Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
3. La Dirección General para Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría Dirección General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango Políticas de Subsecretaría. Desarrollo Sostenible.
2. La Dirección General para Iberoamérica. Iberoamérica y el Caribe.
D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General del Servicio Exterior.
3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2. La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con rango de Dirección General.
3. El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
c) La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
d) La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
e) La Dirección General para Iberoamérica.
f) La Dirección General de
Medios y Diplomacia Pública.
2. g) La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9011 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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