Legislación › Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
ANEXO I
ANEXO I
Compatibilidad con el mercado interior de la Unión Europea
1. Requisitos generales
Las subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de las cuales cada régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las siguientes dos opciones:
a) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá reunir las condiciones establecidas en las directrices adoptadas por la Comisión Europea que le sean de aplicación, en función de las producciones aseguradas:
a. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
b. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015/C 217/01).
Los instrumentos de ayuda estatal expiraron el 31 de diciembre de 2020. A fin de que la Comisión pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de dichos instrumentos y permitir su revisión tras la adopción del Reglamento sobre el plan estratégico en el marco de la política agrícola común (PAC) y del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), su período de vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el régimen no podrá ejecutarse antes de obtener la decisión definitiva.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá cumplir las disposiciones del reglamento que le sea de aplicación, en función de las producciones aseguradas:
a Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
b Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.
En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014, con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número de identificación de la ayuda.
2. Requisitos específicos para las subvenciones a los seguros en los sectores agrícola, ganadero y forestal
Las subvenciones a los seguros agrarios en los sectores agrícola, ganadero y forestal deberán cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos específicos:
1. Las subvenciones se concederán en favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicadas a la producción agrícola primaria.
2. Quedarán excluidas de la concesión de ayudas las empresas en crisis, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
3. Los costes subvencionables serán los correspondientes a primas de seguros que tengan como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes:
a) desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional,
b) accidentes medioambientales (en este caso, la autoridad competente deberá reconocer oficialmente que se ha producido un accidente medioambiental),
c) fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales u otros fenómenos climáticos adversos,
d) enfermedades animales o plagas vegetales,
e) retirada y destrucción de ganado muerto,
f) daños por animales protegidos,
g) otros fenómenos climáticos adversos.
4. Podrán emplearse índices biológicos o meteorológicos para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas, siempre y cuando el método de cálculo utilizado permita determinar las pérdidas reales de un beneficiario individual en un año dado. En este caso, los índices deberán ser representativos, no basarse en rendimientos anormalmente altos ni dar lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario.
5. El seguro compensará únicamente el coste de indemnización de los daños contemplados y no requerirá ni especificará el tipo o la cantidad de producción futura.
6. La subvención no supondrá un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros; no se limitará al seguro prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros ni estará condicionada a que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en España.
7. (Suprimido)
8. Las subvenciones podrán acumularse con otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, únicamente si esa acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda.
9. Las subvenciones no se acumularán con los pagos o ayudas de minimis contemplados en otros reglamentos de la Unión Europea correspondientes a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la máxima indicada en el punto 7.
3. Requisitos específicos para las subvenciones a los seguros en el sector acuícola
Las subvenciones a los seguros agrarios en el sector acuícola deberán cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos específicos:
1. Las subvenciones se concederán a las pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán limitadas a las empresas acuícolas
2. Estarán excluidas de la concesión de subvenciones las empresas que:
a) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
b) No puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.º 508/2014.
3. No se concederán subvenciones para la cría de organismos modificados genéticamente
4. No se concederán subvenciones para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas, cuando la autoridad competente haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.
5. Todos los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las normas de la política pesquera común (PPC) a lo largo de todo el período de validez de la póliza de seguro y durante un período de cinco años después del pago de la subvención. Si, durante los citados períodos, un beneficiario ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 508/2014, y, en consecuencia, ya no tiene derecho a solicitar ayuda, dicho beneficiario deberá reembolsar la ayuda en cuestión.
6. El seguro cubrirá las pérdidas económicas debidas a, como mínimo, una de las siguientes causas, que deberá ser reconocida oficialmente por la autoridad competente:
a) Catástrofes naturales;
b) Adversidades climáticas;
c) Cambios repentinos de la calidad y cantidad del agua no atribuibles al operador;
d) Enfermedades en la acuicultura, avería o destrucción de las instalaciones de producción no atribuibles al operador.
7. Las subvenciones se concederán únicamente por los contratos de seguros que cubran pérdidas económicas que superen el 30 por ciento del volumen de negocios anual medio del acuicultor, calculado sobre la base del volumen de negocios medio del acuicultor en los tres años civiles anteriores al año en que se produce la pérdida económica.
8. (Suprimido)
9. Las subvenciones podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad máxima indicada en el punto 8.
10. Las subvenciones podrán concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes o acumularse con una ayuda ad hoc, siempre que el importe total de la financiación pública para una actividad no supere la intensidad máxima indicada en el punto 8.
11. Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la máxima indicada en el punto 8.
Se suprimen los apartados 2.7 y 3.8 por la disposición final 1 de la Orden APA/416/2023, de 17 de abril. BOE-A-2023-10200
Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. BOE-A-2021-20260
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10200 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-20260 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


