LexTotal

Legislación › Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

ANEXO III

ANEXO III

Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)

1. Constitución de la base de datos CIAS

1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.

3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables". Los demás constarán como "no subvencionables".

4. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones.

5. Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como "subvencionables". Las demás constarán como "no subvencionables".

2. Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS

1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.

3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.

4. Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.

5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como "subvencionable", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.

6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.

7. ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su página web.

3. Instrucción y resolución de solicitudes

1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte días.

2. Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA O.A. en su página web.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.

5. Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionable", con efectos a partir de la fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.

6. Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta se consignará en dicha base de datos como "no subvencionable".

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. BOE-A-2021-20260

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20260 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2016 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice