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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 12. Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público.

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Artículo 12. Obligación de informar. Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público.
1. Las personas afectadas nombradas para desempeñar cargos públicos deben presentar declaración de actividades que incluirá las siguientes:
a) Actividades ejercidas durante los dos años anteriores a la toma de posesión. Incluirá todas las actividades públicas y privadas, de tipo profesional, mercantil o laboral
por esta ley relacionadas cuenta propia o ajena.
b) Otras actividades que vayan a ejercer durante el tiempo
en el artículo 2 deberán realizar una declaración que desarrolle su mandato como cargo público. Incluirá las siguientes actividades:
1.º Actividades públicas, en la que se reflejarán las actividades en relación con otros cargos
de actividades, bienes representación popular y patrimonio ante el Registro demás cargos públicos distintos de Control los que les correspondan con carácter institucional o para los cuales han resultado designadas por razón de Conflicto su cargo.
2.º Actividades privadas.
2. Las personas cargos públicos deben presentar la declaración
de Intereses, con bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, que incluirá el fin detalle de someterse a esta normativa. La oficina emitirá un informe todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la compatibilidad denominación y el objeto social de las actividades, con las consecuencias previstas sociedades en esta ley.
2. Las personas
que deban ejercer tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación de su cónyuge o ejerzan alguno su pareja de hecho, los cargos comprendidos en el artículo 2 deberán efectuar ante hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.
3. Asimismo, la persona con cargo público debe aportar anualmente durante
el Registro de Control ejercicio de Conflicto su cargo, copia de Intereses la última declaración detallada tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre todas las actividades que realizan, sus bienes Personas Físicas, y al Impuesto sobre el Patrimonio, si existe la obligación legal de presentarlas de conformidad con la legislación tributaria. Podrá sustituir su patrimonio.
3. Las personas que hayan ejercido alguno
aportación por la autorización a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para que los cargos comprendidos en el artículo 2 después datos necesarios sean consultados o recabados directamente de su la administración ante la que presentó la declaración.
4. Si una persona con cargo público es designada para nombramientos sucesivos, deberá presentar una nueva declaración de actividades referente al nuevo cargo. Se entiende por nombramiento sucesivo cuando entre el
cese y durante en un período de tres años deberán efectuar ante cargo y el Registro posterior nombramiento en otro no haya transcurrido más de Control un mes.
5. La obligación
de Conflicto formular declaraciones y de Intereses suministrar información y datos tributarios nace desde la fecha de efectos del nombramiento. La declaración detallada sobre todas las de actividades que realicen, sus bienes y su patrimonio.
4. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio
la última declaración presentada de aquellas bienes, derechos y obligaciones que, patrimoniales se tendrán en cuenta para dictar la resolución en materia de compatibilidad.
6. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en
las personas que también ejerzan declaraciones efectuadas.
7. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y el ejercicio del
cargo electo, puedan establecer las respectivas instituciones público de las que formen parte. cada persona con cargo público con obligación de declarar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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