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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 13. Obligaciones al cese.

Artículo 13. Obligaciones al cese.

1. Las personas cesadas de cargos públicos deberán presentar declaración las de actividades que se van a desempeñar tras el cese con la información que se determine reglamentariamente.

2. También deben presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con la información actualizada al momento de su presentación.

3. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.

4. Asimismo, deberán aportar anualmente ante el registro copia de las declaraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente ley.

5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a fecha. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades por infracciones que se hubieran cometido antes del trascurso de dicho plazo.

6. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la actividad que se pretende realizar tras el cese de cada persona con cargo público con obligación de declarar.

Se modifica por el art. 102 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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