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Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 13. Obligaciones al cese.

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Artículo 13. Declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y plazos. Obligaciones al cese.
1. La persona que se incorpore Las personas cesadas de nuevo a un cargo público deberá hacer la cargos públicos deberán presentar declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses emitirá un dictamen sobre la situación de compatibilidad las de actividades que se van a desempeñar tras el cese con la persona información que se incorpora al cargo público. determine reglamentariamente.
2. La También deben presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluirá el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la denominación y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación información actualizada al momento de su cónyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva. presentación.
3. La Deberá presentarse una declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluirá sus actividades profesionales, mercantiles o laborales modificativa cuando se produzca una variación relevante de los dos años anteriores a la toma de posesión. información recogida en las declaraciones efectuadas.
4. Durante los tres años posteriores al cese de su cargo las personas afectadas por esta ley Asimismo, deberán informar al aportar anualmente ante el registro copia de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales. Reglamentariamente se establecerán las declaraciones tributarias, en los términos previstos en que se realizará dicha obligación, y se garantizará el control efectivo artículo 12.3 de las actividades para que no haya incompatibilidades según lo dispuesto en esta la presente ley.
5. La oficina resolverá sobre la compatibilidad obligación de la actividad que se pretende realizar formular declaraciones y lo comunicará a la persona interesada de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a la administración, fecha. Todo ello, sin perjuicio de la empresa o las sociedades en exigencia de responsabilidades por infracciones que quiera prestar sus servicios.
5. Toda la información mencionada en este artículo deberá acompañarse
se hubieran cometido antes del trascurso de dicho plazo.
6. La oficina emitirá un informe sobre
la correspondiente documentación acreditativa, como compatibilidad entre la copia simple declaración de actividades y la declaración tributaria que grava renta, patrimonio o sociedades de los ejercicios señalados, bienes, derechos y todas las correspondientes a los años obligaciones patrimoniales, y la actividad que se pretende realizar tras el cese de empleo del cada persona con cargo o relación público con obligación de servicios y durante los tres años posteriores al cese. declarar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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