LexTotal

Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Artículo 3. Régimen de dedicación.

Artículo 3. Régimen de dedicación.

1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo, no podrá percibirse más de una retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los órganos institucionales.

3. En el caso de pertenencia a un consejo de administración de una entidad no pública se aplicarán las causas de incompatibilidad previstas para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Se añade el apartado 3, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 1 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. BOE-A-2024-20162

Se modifica por el art. 102 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Se modifica el apartado 1 por el art. 100 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-20162 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2016 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →