Legislación › Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.
Artículo 3. Régimen de dedicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 3. Régimen de dedicación.
1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otro, ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.
2. Sin embargo, los altos cargos podrán compatibilizar el cargo con el de parlamentario en los supuestos establecidos en la legislación electoral. No obstante, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de ninguna cantidad por cualquier otro concepto que pudiera corresponderles por la dedicación de diputado. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo, no podrá percibirse más de una
3.remuneración retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los órganos institucionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20162 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


