Legislación › Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
ANEXO
Procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana
Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los siguientes:
Punto 1.
a) Ayudas de emergencia social.
b) Prestaciones económicas por acogida de menores en las modalidades de acogida de urgencia, temporal, permanente; así como acogida en familia extensa y en familia acogedora.
c) Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados, cuando se trate de solicitudes formuladas fuera de los plazos establecidos en las respectivas convocatorias y el motivo sea económico o de renta.
d) Ayudas para libros de texto, cuando las solicitudes se formulen fuera de los plazos señalados en las correspondientes convocatorias y los motivos sean económicos o de renta.
e) Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.
f) Ayudas económicas e indemnizaciones por causa de muerte.
g) Ayudas individualizadas para el desarrollo personal, para personas con discapacidad.
h) Procedimientos de obtención del certificado de discapacidad.
i) Programas ayudas para la tercera edad y programas ayudas para personas con Alzhéimer, Parkinson y otras enfermedades neurodegenerativas.
j) Asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género. En este caso, los plazos para presentar asesoramiento no podrán superar las 24 horas.
k) Ayudas a programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, dirigidas a la integración en el ámbito sociolaboral.
l) Ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Punto 2.
Renta garantizada de ciudadanía, respetando los plazos y en los términos de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Punto 3.
Ayudas económicas a la dependencia, respetando los plazos y en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Punto 4.
Procedimientos que tengan como objeto la tramitación de licencias para la construcción de nuevas viviendas. Los plazos de urgencia se aplicarán únicamente a aquellos cuyos plazos de tramitación sean de seis meses o mayores, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los regulan.
Se modifica el punto 4 por el art. 65.único de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se añade el punto 4 por el art. 52 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320
Se suprime el punto 4 por el art. 46 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se añade el punto 4 por el art. 65 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redactado el punto 4.b) conforme al art. 66 de la citada Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


