LexTotal

Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.

Artículo 14. Desarrollo.

Artículo 14. Desarrollo.

Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente:

a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.

b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.

c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.

d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →