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Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 6. Protección expresa por los Ayuntamientos.

Artículo 6. Protección expresa por los Ayuntamientos.

1. Los Ayuntamientos, mediante acuerdo de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.

2. Esta declaración se comunicará a la Consejería competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.

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