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Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.

Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.

1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad.

2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los Ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.

3. El Concejal o el Consejero competente en la materia podrá acordar la adopción de medidas cautelares sobre árboles sobre los que exista solicitud de protección y catalogación a fin de garantizar su conservación durante la tramitación del expediente. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando sea firme la resolución que pone fin al procedimiento.

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