Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cualquier árbol declarado como Monumento Natural conforme a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará sujeto al régimen de protección y catalogación establecido en esta ley desde la entrada en vigor de la misma y sin perjuicio del régimen de protección y catalogación que le sea aplicable conforme a la legislación mencionada u otra que le sea aplicable.
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