Legislación › Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte, en el plazo de veinticuatro meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.
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