Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Actuaciones.
Artículo 23. Actuaciones.
1. La Comunidad de Madrid será la encargada de velar porque todos los ayuntamientos de nuestro territorio puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI sin necesidad de que el propio ayuntamiento tenga que tener personal para ello en el caso de no ser posible.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10768
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10768 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


