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Legislación › Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Actuaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Actuaciones.
1. La Comunidad de Madrid será la encargada de velar porque todos los ayuntamientos de nuestro territorio puedan ofrecer servicios al colectivo LGTBI sin necesidad de que el propio ayuntamiento tenga que tener personal para ello en el caso de no ser posible.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará los servicios de Atención Primaria al Colectivo LGTBI para los municipios con menos recursos y/o dotará de medios a las ONG para que puedan atender al Colectivo LGTBI en esas localidades sin necesidad de tener presencia en todos los municipios. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10768 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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