Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en tanto en cuanto se mantengan las directrices fijadas reglamentariamente.
2. En el caso de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá retirarse la gestión, asumiendo la misma la Consejería con competencia en materia de protección animal.
Se modifica por el art. 9.7 y 8 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Su anterior numeración era art. 15.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


