Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 12. Sistema Gestión del Registro de identificación. identificación de
1. Sin perjuiciootras previsiones que se puedan determinar por vía reglamentaria, se establece como sistema animales de marcaje compañía de los animales la implantación de un microchip homologado, portador Comunidad de un código único validado Madrid.
1. El Registro será gestionado por el Registro de Identificación Colegio Oficial de Animales Veterinarios de Compañía, que Madrid en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente tanto en la zona izquierda del cuello. cuanto se mantengan las directrices fijadas reglamentariamente.
2. No se podrán inscribir en En el Registro de Identificación de Animales caso de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior. incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá
3. Los animales marcados con arreglo a los sistemas de marcaje previstos, pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerarán identificados. En este caso, no seduplicar el marcaje realizado, pero será precisa la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía para completar la identificación. retirarse la
4. Al objeto de facilitar la trazabilidad de los animales en aras de su protección, los perros, gatos y hurones procedentes deUnión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de gestión, asumiendo la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía establecida en el apartado anterior. Todos los animales de compañía procedentes de misma la Unión Europea deberán ser dados de alta en el mismo momento de su adquisición Consejería con los datos de la persona que se hace cargo competencia en materia de ellos, adoptante o comprador. protección animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


