Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Requisitos de núcleos zoológicos de animales de compañía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 13. Procedimiento Requisitos de identificación. núcleos zoológicos de animales de compañía.
1. El marcaje Los núcleos zoológicos de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en relación a los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o colaborador, utilizando que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio a los medios más adecuados, asépticos e inocuos mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
b) Contar con un espacio apropiado para el animal. En el momento del marcaje del animal, el propietario deberá acreditar documentalmente mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su identidad. caso, períodos de cuarentena.
2. A continuación del marcaje y c) Contar con medidas para evitar el objeto escape de finalizar correctamente el acto los animales albergados que no interfieran con su bienestar.
d) Disponer de identificación, personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se procederá determine reglamentariamente, que proporcione a solicitar, preferentemente por vía telemática, el alta los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el Registro de Identificación de Animales punto de Compañía, con la inclusión vista higiénico sanitario y de los datos del propietario, del animal bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y del veterinario actuante, en el plazo máximo general la atención necesaria de tres días hábiles. El alta podrá tramitarse por medio del veterinario acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que ha realizado el marcaje. centro permanezca cerrado.
3. El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.
4. La retirada e) Contar con un libro de animales muertos registro en carreteras formato papel o vía pública se realizará previa comprobación en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su identificación y aviso a origen, su propietario, destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
f) Contar con un veterinario responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


