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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía.

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Artículo 14. Plazos Condiciones generales de identificación la cría, venta y cambio transmisión de titularidad. animales de compañía.
1. La identificación Las condiciones generales de los perros la cría, venta y gatos se realizará antes transmisión de animales de compañía serán las contempladas en el título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los tres meses derechos y el bienestar de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos animales, referente a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte.
La transmisión no comercial
de animales será en todo caso gratuita, sin perjuicio de la posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación y la esterilización.
En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas no será
de otras especies. aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos a la formación obligatoria.
2. El cambio Los titulares de titularidad se solicitará al Registro animales de Identificación pastoreo, animales de Animales guarda de Compañía en el plazo máximo ganado, animales auxiliares de tres días hábiles a contar desde el día caza y animales utilizados en actividades profesionales, que la posesión deseen realizar una actividad de cría no comercial, estarán exentos del animal es efectiva. cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos al contrato escrito de compraventa y a la información escrita sobre el animal, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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