Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades culturales y festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la Comunidad de Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle la actividad.
Se modifica por el art. 9.12 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Su anterior numeración era art. 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


